EJERCE TUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR

El objetivo de este Blog es ofrecer información actualizada, útil y de calidad en materia de consumo a los alboloteños en particular y a los ciudadanos en general.Pretendemos complementar las labores diarias que ejercemos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Albolote y la Escuela Local de Consumo de Albolote (ELCA)

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jueves, 30 de abril de 2015

La liberalización de la HOJA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

Este cambio permite a cualquier comerciante y empresario adquirir las hojas en cualquier establecimiento, sin necesidad de desplazarse a los servicios de consumo ubicados en las capitales de provincia.



La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía ha regulado las nuevas condiciones para la edición, distribución, comercialización e impresión de ejemplares de hojas de quejas y reclamaciones que, a partir de ahora, serán libres, según la orden que publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En este sentido, con el cambio del régimen actual las empresas y los profesionales podrán encargar o adquirir las hojas en cualquier establecimiento al precio que éste considere oportuno.

A pesar de los cambios sigue vigente en las mismas condiciones la obligación para las empresas y profesionales ubicados en Andalucía de disponer de las hojas de quejas y reclamaciones de consumo, así como su formato aprobado por el decreto 72/2008, de 4 de marzo y las ordenes que lo actualicen (la última la Orden de 26 de julio de 2013).

Hasta esta nueva regulación, las hojas sólo podían adquirirse en los Servicios Provinciales de Consumo mientras que, a partir de ahora, los obligados a tener este documento podrán encargar directamente su edición a una imprenta o comprarlo donde más les convenga.

Además del documento físico se mantiene el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones que es de adhesión voluntaria y no suple la obligatoriedad de tener las hojas en papel. Por otro lado, la Junta facilitará la descarga, grabación e impresión de hojas de quejas y reclamaciones oficiales a través de sus páginas webs y de otros medios electrónicos.


Entes colaboradores:

El Aytº de Albolote, a través del Servicio de Consumo y Comercio (OMIC y ELCA), ha venido distribuyendo desde hace ya algunos años la hoja de quejas y reclamaciones de consumo a los establecimientos del municipio, evitando el desplazamiento de los empresarios al Servicio Provincial de Consumo en Granada.

Asimismo se han desarrollado campañas informativas y formativas sobre el procedimiento de utilización de este instrumento legal con la finalidad de asesorar sobre las obligaciones en materia de consumo que han de cumplir los comercios y a fin de evitar posibles sanciones por parte de otros organismos.

Esta orden permite la posibilidad de que puedan colaborar en las citadas acciones de distribución y comercialización las organizaciones empresariales, profesionales y de personas consumidoras y usuarias así como las entidades locales.

RECUERDA

Reclamar seguro:

Las hojas de quejas y reclamaciones están reguladas en el Decreto 72/2008, siendo obligatorias para todas las actividades comerciales, centros y establecimientos, ya sean fijos o itinerantes. Además deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible.

La empresa o comercio dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar una respuesta a la persona consumidora o usuaria. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia en su OMIC o Administración de Consumo de la Junta de Andalucía. Ello permitirá iniciar un procedimiento de mediación así como detectar posibles infracciones que puedan originar, en su caso, un procedimiento inspector o sancionador.


Un establecimiento que cumple diariamente con el ejercicio de sus derechos y obligaciones, potencia una imagen de responsabilidad social que ofrece un servicio de calidad y profesionalidad al cliente-consumidor.

miércoles, 21 de enero de 2015

Proyecto de Ley de protección contra abusos en la contratación hipotecaria de vivienda

(imagen de diariodecordoba.com)
El pasado 20 de Enero, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Proyecto de 'Ley de protección de los derechos de las personas consumidores y usuarias en la contratación hipotecaria de vivienda.'

Según Diego Valderas, vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, el objetivo fundamental de esta nueva ley es prevenir y proteger a los usuarios frente a los abusos de las entidades financieras, así como incrementar las sanciones en caso de que estas prácticas abusivas tengan lugar. (en el caso de sanciones graves se incrementas de 400.000 a 1 millón de euros) El proyecto, aun pendiente de ser aprobado por el parlamento, supone una serie de novedades para la defensa del consumidor en materia de productos hipotecarios, que la convierte en una de las normas más garantistas del estado español.

Desde el Servicio de Consumo y Comercio del Ayto de Albolote, hemos participado aportando sugerencias fundadas a partir de mas de 20 años al servicio de los consumidores.

Analizamos aquí las novedades que supone la nueva ley:

Información y transparencia previa al contrato por parte de la entidad prestamista:

1. Se añaden dos documentos obligatorios además de los ya exigidos: el documento de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Además, los datos de relevancia pre-contractual deberán estar disponibles para el consumidor sin necesidad de solicitarlos expresamente (en la web o en las oficinas de la entidad financiera.)

2. Creación de una relación de toda la documentación que las entidades prestamistas deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba el crédito, así como la efectivamente entregada. Este documento tiene como nombre: Índice de Documentos de Entrega Preceptiva.  

2. Información básica para la comparación entre entidades en la publicidad sobre los tipos de interés, tomando como referencia una hipoteca de 150.000 euros a 25 años.

3. Advertencia sobre la existencia de cláusulas suelo y techo, sobre el riesgo de perder la propiedad o, en su caso, al resto de bienes del consumidor si se producen incumplimientos.

4. Cabe también destacar la información al avalista, que debe tener el mismo acceso que el suscriptor del préstamo y debe ser notificado en caso de cualquier cambio que se produzca una vez cerrada la operación. Será obligatorio que las entidades ofrezcan en cada oficina con una persona responsable de informar a los interesados, así como con un servicio telefónico gratuito.

5. Obligatoriedad de informar sobre si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales. No podrá obligarse a suscribirlos si no se han solicitado. Sí podrán ofrecerse en caso de que impliquen mejoras en las condiciones del préstamo, en cuyo caso deberá informarse por escrito de las alternativas si no se suscribe. 

En el momento de la contratación:

1. El suscriptor del préstamo tendrá derecho a examinar y disponer de una copia de la escritura en el despacho del notario.

2. Los interesados tendrán derecho a aportar ellos mismos la tasación del bien inmueble siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y no esté caducada.

3. La entidad prestamista está obligada a conservar toda la documentación relativa a la concesión del crédito durante la vigencia del contrato y cuatro años más. Si no se formaliza la concesión del préstamo, deberá conservarla cuatro años.

El papel de los notarios y registradores:

1. Se crearán y promoverán nuevos mecanismos y convenios de colaboración con los notarios y registradores de la propiedad para garantizar el derecho de información y asesoramiento. Se contemplan que tengan competencia para que pongan en conocimiento de la Administración la detección de incumplimientos de la ley o de cláusulas declaradas nulas por abusivas.

2. También se contempla la creación de un modelo de ‘Contrato Hipotecario de Confianza’, en colaboración con la las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, empresariales y sociales más representativas del sector, así como del Colegio Notarial de Andalucía.

Otras Novedades: 

1. La futura ley obligará a la Junta a promover la adhesión de las entidades financieras al Sistema Arbitral de Consumo, para favorecer esta vía extrajudicial de resolución de conflictos ágil, rápida, eficaz y gratuita.

2. Se impulsará también el diseño de programas educativos, divulgativos y formativos sobre contratación hipotecaria a los diferentes colectivos interesados.


Además de este análisis podéis leer más información en el artículo publicado en la plataforma Consumo Responde de la Junta de Andalucía. Así como escuchar la entrevistaDolores Muñoz, secretaria general de Consumo de la Junta de Andalucía, en la Onda Local de Andalucía (minuto 12.00)