EJERCE TUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR

El objetivo de este Blog es ofrecer información actualizada, útil y de calidad en materia de consumo a los alboloteños en particular y a los ciudadanos en general.Pretendemos complementar las labores diarias que ejercemos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Albolote y la Escuela Local de Consumo de Albolote (ELCA)

domingo, 29 de marzo de 2015

FUNCIONES DE LA OMIC


El Servicio de Consumo y Comercio del Ayuntamiento de Albolote se divide en dos unidades administrativas que son:

  • La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
  • La Escuela Local de Consumo de Albolote (ELCA)


Ambas tienen su sede física en la Calle Ramón y Cajal, 15 de Albolote Granada, con un horario de atención al público de 9.00h a 14.00h.

Este Servicio de Consumo y Comercio tiene unas funciones asignadas que se realizan de manera personalizada, profesional y por supuesto gratuita. A continuación se detallan las funciones la OMIC reguladas por Ordenanza Municipal de la Defensa de las personas consumidoras del municipio de Albolote.

FUNCIONES DE LA OMIC:


  1.  La información, ayuda, asesoramiento y orientación a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos. 
  2.  La recepción, registro, acuse de recibo y tramitación de quejas, reclamaciones y denuncias, así como solicitudes de arbitraje de consumo de las personas consumidoras y usuarias, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes. 
  3. Servir de cauce de mediación voluntaria de resolución alternativa y extrajudicial de conflictos.
  4. Elevar consulta al Consejo Provincial o al Consejo Andaluz de Consumo en aquellos asuntos que se consideren de interés o relevancia para las personas consumidoras y usuarias. 
  5. Suministrar, a través de los órganos competentes en materia de consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, la información requerida por las distintas Administraciones Públicas.
  6. Recibir peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan, o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.
  7. Facilitar a las personas consumidoras y usuarias, así como a las organizaciones o asociaciones de éstos, los datos referentes a registro y autorización de bienes o servicios, así como de los que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo o peligrosidad; facilitar información sobre sanciones firmes, impuestas en el plazo de tres años, por infracciones contra los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la regulación de los precios y condiciones de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
  8. Realizar campañas informativas y formativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte las personas consumidoras y usuarias en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de las mismas. Para el desarrollo de las campañas y programas podrá contarse con las propuestas y colaboración de las asociaciones u organizaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación. 
  9. Asistir y apoyar a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, así como facilitar a las personas consumidoras y usuarias toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de las mismas, potenciando así el asociacionismo de aquellos.
  10.  Disponer de documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio


Todas estas funciones se encuentran en constante evolución por la transformación constante que existe en materia de consumo y en las necesidades de la sociedad.


Imagen vía asgeco.com