jueves, 30 de abril de 2015

La liberalización de la HOJA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

Este cambio permite a cualquier comerciante y empresario adquirir las hojas en cualquier establecimiento, sin necesidad de desplazarse a los servicios de consumo ubicados en las capitales de provincia.



La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía ha regulado las nuevas condiciones para la edición, distribución, comercialización e impresión de ejemplares de hojas de quejas y reclamaciones que, a partir de ahora, serán libres, según la orden que publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En este sentido, con el cambio del régimen actual las empresas y los profesionales podrán encargar o adquirir las hojas en cualquier establecimiento al precio que éste considere oportuno.

A pesar de los cambios sigue vigente en las mismas condiciones la obligación para las empresas y profesionales ubicados en Andalucía de disponer de las hojas de quejas y reclamaciones de consumo, así como su formato aprobado por el decreto 72/2008, de 4 de marzo y las ordenes que lo actualicen (la última la Orden de 26 de julio de 2013).

Hasta esta nueva regulación, las hojas sólo podían adquirirse en los Servicios Provinciales de Consumo mientras que, a partir de ahora, los obligados a tener este documento podrán encargar directamente su edición a una imprenta o comprarlo donde más les convenga.

Además del documento físico se mantiene el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones que es de adhesión voluntaria y no suple la obligatoriedad de tener las hojas en papel. Por otro lado, la Junta facilitará la descarga, grabación e impresión de hojas de quejas y reclamaciones oficiales a través de sus páginas webs y de otros medios electrónicos.


Entes colaboradores:

El Aytº de Albolote, a través del Servicio de Consumo y Comercio (OMIC y ELCA), ha venido distribuyendo desde hace ya algunos años la hoja de quejas y reclamaciones de consumo a los establecimientos del municipio, evitando el desplazamiento de los empresarios al Servicio Provincial de Consumo en Granada.

Asimismo se han desarrollado campañas informativas y formativas sobre el procedimiento de utilización de este instrumento legal con la finalidad de asesorar sobre las obligaciones en materia de consumo que han de cumplir los comercios y a fin de evitar posibles sanciones por parte de otros organismos.

Esta orden permite la posibilidad de que puedan colaborar en las citadas acciones de distribución y comercialización las organizaciones empresariales, profesionales y de personas consumidoras y usuarias así como las entidades locales.

RECUERDA

Reclamar seguro:

Las hojas de quejas y reclamaciones están reguladas en el Decreto 72/2008, siendo obligatorias para todas las actividades comerciales, centros y establecimientos, ya sean fijos o itinerantes. Además deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible.

La empresa o comercio dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar una respuesta a la persona consumidora o usuaria. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia en su OMIC o Administración de Consumo de la Junta de Andalucía. Ello permitirá iniciar un procedimiento de mediación así como detectar posibles infracciones que puedan originar, en su caso, un procedimiento inspector o sancionador.


Un establecimiento que cumple diariamente con el ejercicio de sus derechos y obligaciones, potencia una imagen de responsabilidad social que ofrece un servicio de calidad y profesionalidad al cliente-consumidor.

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