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(imagen de diariodecordoba.com) |
Según Diego Valderas, vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, el objetivo fundamental de esta nueva ley es prevenir y proteger a los usuarios frente a los abusos de las entidades financieras, así como incrementar las sanciones en caso de que estas prácticas abusivas tengan lugar. (en el caso de sanciones graves se incrementas de 400.000 a 1 millón de euros) El proyecto, aun pendiente de ser aprobado por el parlamento, supone una serie de novedades para la defensa del consumidor en materia de productos hipotecarios, que la convierte en una de las normas más garantistas del estado español.
Desde el Servicio de Consumo y Comercio del Ayto de Albolote, hemos participado aportando sugerencias fundadas a partir de mas de 20 años al servicio de los consumidores.
Analizamos aquí las novedades que supone la nueva ley:
Información y transparencia previa al contrato por parte de la entidad prestamista:
1. Se añaden dos documentos obligatorios además de los ya exigidos: el documento de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Además, los datos de relevancia pre-contractual deberán estar disponibles para el consumidor sin necesidad de solicitarlos expresamente (en la web o en las oficinas de la entidad financiera.)
2. Creación de una relación de toda la documentación que las entidades prestamistas deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba el crédito, así como la efectivamente entregada. Este documento tiene como nombre: Índice de Documentos de Entrega Preceptiva.
2. Información básica para la comparación entre entidades en la publicidad sobre los tipos de interés, tomando como referencia una hipoteca de 150.000 euros a 25 años.
3. Advertencia sobre la existencia de cláusulas suelo y techo, sobre el riesgo de perder la propiedad o, en su caso, al resto de bienes del consumidor si se producen incumplimientos.
4. Cabe también destacar la información al avalista, que debe tener el mismo acceso que el suscriptor del préstamo y debe ser notificado en caso de cualquier cambio que se produzca una vez cerrada la operación. Será obligatorio que las entidades ofrezcan en cada oficina con una persona responsable de informar a los interesados, así como con un servicio telefónico gratuito.
5. Obligatoriedad de informar sobre si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales. No podrá obligarse a suscribirlos si no se han solicitado. Sí podrán ofrecerse en caso de que impliquen mejoras en las condiciones del préstamo, en cuyo caso deberá informarse por escrito de las alternativas si no se suscribe.
En el momento de la contratación:
2. Los interesados tendrán derecho a aportar ellos mismos la tasación del bien inmueble siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y no esté caducada.
3. La entidad prestamista está obligada a conservar toda la documentación relativa a la concesión del crédito durante la vigencia del contrato y cuatro años más. Si no se formaliza la concesión del préstamo, deberá conservarla cuatro años.
El papel de los notarios y registradores:
Otras Novedades:
1. La futura ley obligará a la Junta a promover la adhesión de las entidades financieras al Sistema Arbitral de Consumo, para favorecer esta vía extrajudicial de resolución de conflictos ágil, rápida, eficaz y gratuita.
2. Se impulsará también el diseño de programas educativos, divulgativos y formativos sobre contratación hipotecaria a los diferentes colectivos interesados.
Además de este análisis podéis leer más información en el artículo publicado en la plataforma Consumo Responde de la Junta de Andalucía. Así como escuchar la entrevista a Dolores Muñoz, secretaria general de Consumo de la Junta de Andalucía, en la Onda Local de Andalucía (minuto 12.00)
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